La Dirección General de Aeronáutica Civil lanzó una nueva normativa para regular el uso de aeronaves no tripuladas o drones en Chile.
Se trata de la norma DAN 51 que es para el uso de drones en espacios públicos, excluyendo los privados, e incluye varios puntos interesantes que detallamos a continuación:
1. Los drones a utilizar deberán ser individualizados ante la DGAC, explicando los motivos por los que se van a usar y quiénes son los que van a operar estas aeronaves.
2. Podrán sobrevolar espacios públicos aparatos de marcas reconocidas y registradas.
3. Los aparatos no podrán pesar más de seis kilogramos y deberán contar con un paracaídas para evitar accidentes.
4. Los operadores registrados ante la DGAC contarán con una credencial y un certificado otorgado por la institución después de rendir exámenes de conocimientos mínimos.
5. Entre los usos autorizados están el de la «difusión de información en beneficio de uso público», rango donde caen los medios de comunicación. Otro de los usos son las «actividades solicitadas por un agente del Estado».
6. Los drones no podrán ser utilizados a menos de dos kilómetros de distancia de aeródromos y aeropuertos.
7. Los drones no podrán ser utilizados de noche.
8. El operador no podrá estar a una distancia mayor a 500 metros del dron, que no podrá superar los 130 metros de altura.
Las multas ante el incumplimiento de esta norma podrán llegar hasta las 500 UTM equivalentes a más de $21 millones.
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